CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES. MOTELES RESIDENCIALES. PARADORES. RESTORANTES. PARRILLADAS. CANTINAS. ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE DEL PAIS
Establécese que todos los trabajadores comprendidos en este Grupo Salarial, tendrán derecho al uso de una licencia especial en los siguientes casos:
a) Por nacimiento de hijo: dos días;
b) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: dos días;
c) Por matrimonio: tres días.
Cuando esos trabajadores, estén desempeñando funciones en las zonas turísticas balnearias costeras del este del país en los departamentos de Canelones, Maldonado, (con excepción de la comprendida entre Portezuelo y José Ignacio) y Rocha, y en el período comprendido entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente, dicha licencia especial se fija en:
a) Por nacimiento de hijo: tres días;
b) Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres tres días.
Todos los días antes referidos son corridos desde que se produce el hecho causante. El empleado deberá justificar el uso de dicha licencia, presentando la documentación que en su caso corresponda.