CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES. MOTELES RESIDENCIALES. PARADORES. RESTORANTES. PARRILLADAS. CANTINAS. ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE DEL PAIS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 06/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A partir del 1° de octubre de 1986, los trabajadores comprendidos en las zonas turísticas balnearias costeras del este del país, en los departamentos de Canelones; Maldonado (con excepción de la comprendida entre Portezuelo y José Ignacio) y Rocha, por el período comprendido 
entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de marzo del año siguiente, percibirán por concepto del salario vacacional un 85% (ochenta y cinco 
por ciento), en sustitución del 45% fijado por ley.
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