AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 932/973 de fecha 1º de noviembre de 1973, prorrogado por
el decreto 206/975, de fecha 13 de marzo de 1975 hasta el 1º de noviembre
de 1975 que exoneró de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de
derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares y del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, así como de todo gravamen a la importación de celulosa
al sulfato cruda, destinada a la fabricación de bolsas multipliegos de
papel.
Considerando: I) Que de no mantenerse las condiciones establecidas por
dicho decreto, la industria nacional se vería seriamente afectada por
cuanto a la fecha existen consumidores que han acondicionando su
maquinaria para poder utilizar la bolsa de papel en sustitución de la
arpillera;
II) Que subsistiendo a la fecha las mismas causales que dieron fundamento
al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el decreto que
lo otorgó.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960, el Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 1976 lo dispuesto por el decreto
932/973 del 1º de noviembre de 1973.