Determínanse porcentajes de exoneración del impuesto a las importaciones
para diversas mercaderías (arpillera, café, fertilizantes, forrajes,
papel para diarios, semillas para siembra, aceites y grasas lubricantes,
combustibles, yerba, hierro, chatarra de hierro y/o acero, etc).
Mantiénese la vigencia de lo dispuesto en el Decreto N° 190/968, artículo
6.