Determínanse porcentajes de exoneración del impuesto a las importaciones
para diversas mercaderías (arpillera, café, fertilizantes, forrajes,
papel para diarios, semillas para siembra, aceites y grasas lubricantes,
combustibles, yerba, hierro, chatarra de hierro y/o acero, etc).
Mantiénese la vigencia de lo dispuesto en el Decreto N° 190/968, artículo
6.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 317/972 de 04/05/1972 artículo 1,
Decreto Nº 23/972 de 18/01/1972 artículo 1.