AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Sudy y Cía. S.A., solicitando se establezca
el aforo que le corresponde al producto denominado "Trimetafosfato de
sodio".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º, el artículo 30º, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de
octubre de 1964 y el decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico -
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 56.78 (cincuenta y seis nuevos pesos con 78/100) los 1.000
kilos brutos, el aforo que le corresponde al producto denominado
"Trimetafosfato de sodio", incluido en la Sección Materias Primas de la
Tarifa de Aduanas por decreto 519/969 de 16 de octubre de 1969.
Establécese que el producto de referencia corresponde al Item 28.40.02.29
de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.