FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 09/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1212
    Visto: el artículo 94 del Código Tributario.

    Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del
recargo mensual por mora aplicable a las deudas tributarias.

    Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un
desestímulo a la postergación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias;
II) Que sin perjuicio de ello el recargo por mora debe ser indemnizatorio
y no sancionatorio;
III) Que el recargo mensual no puede superar en más del 50 % (cincuenta
por  ciento) las tasas medias del trimestre anterior del mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

    Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

    El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el Inciso 2 del
artículo 94 del Código Tributario, será del 5,5 % (cinco y medio por
ciento) capitalizable mensualmente.

Artículo 2

    El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1989.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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