CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA. PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas legales vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se gocen a partir del 1º de enero de 1987.
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