Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será de un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento) calculado de acuerdo a las normas legales vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se gocen a partir del 1º de enero de 1987.