Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por el decreto 795/987 de 31 de diciembre de 1987
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1988;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
serán sancionadas con una multa de N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) a
N$ 25.420,00 (nuevos pesos veinticinco mil cuatrocientos veinte). (*)