CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   Por el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 la 
empresa Juan Pablo Russi e Hijos S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 88,4% (ochenta y ocho con cuatro por  ciento) de lo establecido para las Bodegas, desde el 1º de octubre de 
1986 al 31 de enero de 1987 los salarios se ajustarán al 93,4% (noventa y 
tres con cuatro por ciento) de lo laudado para dicho sector, y, a partir 
del 1º de febrero de 1987 al 31 de mayo de 1987 el ajuste será del 100% (cien por ciento) de lo establecido para el sector Bodegas.
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