Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las empresas entregarán a todo su personal de Producción y Ventas
(efectivo y zafral) un par de zapatos de seguridad para uso exclusivo
durante la jornada de trabajo, por cada 12 (doce) meses efectivamente
trabajados, salvo evidente deterioro por razones de trabajo que justifique
su cambio, en cuyo caso será canjeado contra entrega del calzado
deteriorado.