Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Las empresas que giran en el ramo de Licorería y Fábrica de Vinagre,
otorgarán a todo su personal antes del 15 de febrero de 1987, una
gratificación extraordinaria equivalente al medio aguinaldo, que se
percibió y pagó en junio de 1986. Esta gratificación extraordinaria se
pagará al trabajador con la deducción de los importes que por aportes
obreros y demás deducciones obligatorias corresponden, salvo exoneración
expresa del Poder Ejecutivo.