CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SECTOR BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZAS. SECTOR DE BODEGAS




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 26/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Las empresas que giran en el ramo de Licorería y Fábrica de Vinagre, 
otorgarán a todo su personal antes del 15 de febrero de 1987, una 
gratificación extraordinaria equivalente al medio aguinaldo, que se 
percibió y pagó en junio de 1986. Esta gratificación extraordinaria se 
pagará al trabajador con la deducción de los importes que por aportes 
obreros y demás deducciones obligatorias corresponden, salvo exoneración 
expresa del Poder Ejecutivo.
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