COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. YERBA MATE




Promulgación: 03/02/1972
Publicación: 10/02/1972

Resumen:

Exonéranse las importaciones de yerba mate canchada o elaborada (tipo P.U.1.) procedentes de la República Federativa del Brasil, denunciadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), siempre que el despacho aduanero se cumpla antes de la fecha que se determina; fíjanse por el Banco Central del Uruguay (BCU) los cupos de importación.

Artículo 6


		
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