Deróganse artículos del Decreto N° 339/969 y restablécese la vigencia de
los decretos derogados o declarados inaplicables por dicho decreto en sus
artículos 1°(decreto de fecha 7 de enero de 1947), 2° (decretos de 16 de
setiembre de 1958 y 10 de marzo de 1959), 4°(decreto N° 508/965) y 8°
(decreto de fecha 19 de setiembre de 1963). Fíjanse normas para la
movilización de mercaderías destinadas o provenientes de depósitos o
zonas francas. Determínase la nómina de mercaderías comprendidas en la
prohibición dispuesta por el artículo 11 de la Ley N° 11.392.