REGLAMENTACION DE LA CONSTITUCION DE GARANTIAS POR LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 30/01/1975
Publicación: 06/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 204

Artículo 2

El usuario deberá integrar dicho depósito en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, los que se considerarán por un valor de cotización en la
Bolsa de Valores a la fecha de constitución de la garantía. Los aumentos
de valores de arrendamientos implicarán, a su vez, la complementación del
valor de las garantías. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda