ACLARACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ADQUISICION O VENTA DE PRODUCTOS POR PARTE DE LA COOPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 285
   Visto: el decreto del 5 de marzo de 1948 -reglamentario de la Ley de
Cooperativas 10.761, del 15 de agosto de 1946- que regula la adquisición
o venta de productos a personas que no sean asociadas, en las sociedades
cooperativas.

   Resultando: que la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, realiza ventas
a no afiliados, considerando entre otras las siguientes categorías: 1º)
Ministerio de Defensa Nacional; Comando Generales de las Fuerzas Armadas;
Divisiones de Ejército; Reparticiones; Escuelas; Unidades y Servicios de
las Fuerzas Armadas; 2º) Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y sus
familias y causahabientes del personal fallecido cualquiera fuera la
jerarquía del extinto.

   Considerando: que las operaciones con Reparticiones y Unidades
Militares y con el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas, sus
familias y causahabientes de los fallecidos, reconocen un criterio de
general utilidad, ínsito en cuanto a las primeras, pero no menos evidente
en cuanto a las segundas, pues se compaginan con las pautas de la bien
entendida seguridad social y con la tutela específica a grupos económicamente amparables, a quienes debe dispensarse un sistema
protectivo singular.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º, inciso C) del mencionado
decreto reglamentario del 5 de marzo de 1948, y al informe favorable del
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase que las operaciones de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas
con Reparticiones y Unidades Militares, con Personal Subalterno de las
Fuerzas Armadas y los integrantes de su familia y con causahabientes del
Personal fallecido que perteneciera a las Fuerzas Armadas, están
comprendidas por lo dispuesto en el artículo 10º del decreto de 5 de marzo
de 1948 -  reglamentario de la Ley de Cooperativas 10.761, del 15 de
agosto de 1946-, no considerándose -en consecuencia- operaciones
realizadas con terceros.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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