MODIFICACION DE RECARGOS A LAS IMPORTACIONES DE MERCADERIAS NO CATALOGADAS COMO BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 15/02/1978
Publicación: 24/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 302

Artículo 3

   Determínase que la importación de un nuevo producto en los códigos de
importación y despacho deberá contener el correspondiente porcentaje para
el pago de los recargos, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa
de Movilización de Bultos.
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