Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por:
Decreto Nº 48/983 de 09/02/1983 artículo 2,
Decreto Nº 125/982 de 31/03/1982 artículo 3.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes
del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas
por la realización de distintos análisis y ventas de publicaciones.
Resultando: I) Por decreto Nº 304/980, de 28 de mayo de 1980, se
fijaron las tarifas por la prestación de tales servicios;
II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de
las mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos químicos, material de laboratorio e imprenta;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos y Fertilizantes.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: