Visto: la política de contención del gasto público establecida en el
V Cónclave Gubernamental de Piriápolis.
Considerando: que el abatimiento de los créditos respectivos debe
alcanzar, en su utilización, también a los proventos que poseen
determinadas Unidades Ejecutoras, que se encuentran amparadas en lo
dispuesto por el artículo 7º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional que hayan sido
exceptuadas de las disposiciones de ordenamiento financiero contenidas en
la ley 14.867, de 24 de enero de 1979 al amparo de su artículo 7º, sólo
podrán disponer para el Ejercicio 1982 del 75% (setenta y cinco por
ciento) de los proventos que perciban.
El saldo de ese porcentaje deberá ser depositado trimestralmente en
el Tesoro Nacional, ajustándose los respectivos preventivos anuales a la
reducción resultante.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA