APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ANSE. EJERCICIO 1984




Promulgación: 26/02/1985
Publicación: 26/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) para el ejercicio 1984.

   Considerando: lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189 de 30 
de abril de 1974, el artículo 30 de la ley especial 6 de 14 de abril de 1983 y el artículo 12 de la ley especial 7 de 23 de diciembre de 1983.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Presupuesto Operativo y Plan de Inversiones de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), correspondiente al ejercicio 1984, a regir a partir del 1° de enero de ese año, por un total de N$ 81:580.268 (nuevos pesos ochenta y un millones quinientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho) de Acuerdo con el detalle siguiente:

Programa Operativo  N$ 71:580.268

Rubro           Denominación                  N$                N$
0            Retrib. de Ss. Personales     20:639.855
01           Retribuciones Básicas de
             Cargos Permanentes            18:378.098
0.11         Retribuciones Civiles         16:964.398
0.11311      Sueldos Básicos de Cargos
             Esc. Civil                    13:073.648
0.11312      Incremento mayor Hor.
             Permanente                       632.437
0.11313      Dedicación Total                 508.880
0.11316      Compens. Tareas Técnicas         548.020
0.11317      Compens. Tareas Extraordinarias  437.732
0.11318      Otras Compensaciones             857.381
0.11319      Incremento Set/83 a cuenta       892.800
0.11320      Prima por Antigüedad              13.500
0.19311      Sueldo Anual Complementario 
             Civil                          1:413.700
0.2          Ret. Básicas Personal
             contratado Permanente          1:853.417
0.21         Retribuciones Civiles          1:710.846
0.21321      Sueldos Bás. Asimil. Esc.
             Civil                          1:224.624
0.21322      Incremento mayor Hor. 
             Permanente                       188.993
0.213211     Comp. Tareas Extraordinarias      32.000
0.213212     Otras Compensaciones             121.229
0.213213     Incremento Set/83 a cuenta       144.000
0.29321      Sueldo Anual Compl. Civil        142.571
0.77         Quebranto de caja                  5.400
             Sub-Total Director General       402.940
             Retrib. Director General         371.945
             Sueldo Anual Compl.               30.995
1            Cargas Legales sobre Ss. 
             Personales                                      2:310.085
1.11         Por Fun. Civiles no Docentes    2:023.152
1.115        S/Ret. Director General            80.588
1.31         Imp. Ret. y Prest. Nominales      206.345
2            Materiales y Suministros                        5:726.500
             Servicios no Personales                         2:100.000
7            Subsidios y Otras Transferencias               40:746.828  
7.35         Transf. al Gob. Central        39:242.828
7.5          Transf. a Unid. fliarea por 
             personal en actividad           1:300.000
7.51         Prima por Matrimonio                1.000
7.53         Prima por Nacimiento                1.000
7.55         Prest. por fallecimiento           10.000
7.58         Licencia no gozada                100.00
7.59         Indemnización por despido         300.000
7.510        Prest. por Asit. Médica           888.000
7.9          Tributos Municipales y 
             Nacionales                        204.000
7.91         Nacionales                          4.000
7.92         Municipales                       200.000
9            Asignaciones Globales                             57.000

Plan de Inversiones                                        10:000.000
     
4            Máq. Equipo y Mobiliario nuevos                6:000.000
6            Construc. mejoras y reparaciones               4:000.000

Artículo 2

   El aporte a Rentas Generales dispuesto por el artículo 112 de la Ley Especial N°7 de 23 de diciembre de 1983, se fija por el Ejercicio de 1983 en N$ 39:242.828 (nuevos pesos treinta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho) que se abonará en tres cuotas mensuales a partir de la aprobación de este decreto.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

ADDIEGO BRUNO - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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