VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N° 158/002, de 30 de abril de
2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002;
RESULTANDO: que procede realizar algunos ajustes a los decretos de
referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la
Administración;
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas no implican la
alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los
recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la
contratación de personal;
II) que, por el contrario, a través de las modificaciones propuestas,
se profundizará el proceso de transparencia hacia la sociedad, en que
está abocada la Administración Central;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 65
de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
Decreta:
Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el
sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a
los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR),
creado por el artículo 5° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002:
1. Unidad Ejecutora
2. Escalafón
3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente
El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad
trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima
conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo
con el envío de la información al mencionado Sistema.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - CARLOS POLLIO - ALEJANDRO FALCO - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM