Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que alude el
artículo anterior, la siguiente información mínima, también contenida en
el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5° del decreto
289/002, de 30 de julio de 2002:
1. Nombre completo del funcionario
2. Grado y Escalafón que ocupa
3. Unidad Ejecutora a la que pertenece
4. Fecha de ingreso a la Administración Pública
El ingreso de esta información deberá realizarse con la misma
periodicidad que la establecida en el artículo precedente.