Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
VISTO: el Decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008.
RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligación de etiquetar el
calzado, siendo aplicable al fabricante nacional, al importador y al
minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto
destinado al consumidor.
CONSIDERANDO: la necesidad de introducir ajustes al mencionado decreto, a
efectos de que la aplicación del mismo cumpla con el bien jurídico
tutelado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/009 de 16/02/2009 artículo 1.