OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. SUSPENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO Nº 490/008 Y PUESTA EN VIGOR DEL DECRETO Nº 65/000




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 351
Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
VISTO: el Decreto N° 490/008 de 15 de octubre de 2008.

RESULTANDO: que por el mismo se establece la obligación de etiquetar el
calzado, siendo aplicable al fabricante nacional, al importador y al
minorista, en tanto partes de la cadena de comercialización del producto
destinado al consumidor.

CONSIDERANDO: la necesidad de introducir ajustes al mencionado decreto, a
efectos de que la aplicación del mismo cumpla con el bien jurídico
tutelado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/009 de 16/02/2009 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ 
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