CREACION DEL SISTEMA URUGUAYO DE NORMALIZACION ACREDITACION METROLOGIA Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (SUNAMEC)




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 490
VISTO: el Decreto 285/997 de 13 de agosto de 1997 y las dificultades para
el funcionamiento del Comité Nacional de Normalización y Acreditación
creado por dicha norma.

RESULTANDO: I) que la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en su artículo
175 crea el Instituto Nacional de Calidad con la finalidad de orientar y
coordinar las acciones de un Sistema Nacional de Calidad;

II) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley 15298 de 7 de julio de 1982 el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay es el Instituto Nacional de
Metrología;

III) que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas es el Organismo Nacional
de Normalización ampliamente reconocido a nivel nacional en la
coordinación de la elaboración de Normas Técnicas;

IV) que el Organismo Uruguayo de Acreditación ha sido instituido como
Organismo Nacional de Acreditación de acuerdo a las disposiciones del
Decreto N° 285/997 de 13 de agosto de 1997.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de actualizar el Sistema Uruguayo de
Acreditación, Normalización, Certificación, Calibración y Ensayos
completando su integración y dotándolo, a su vez, de una estructura
institucional más ágil y adecuándolo a la evolución de los sistemas de
evaluación de la conformidad;

II) que a tal efecto es necesario impulsar la celebración de acuerdos de
reconocimiento mutuo con organismos pares de prestigio internacional y
vincularse a las organizaciones internacionales y regionales afines a
estos temas;

III) que la promoción de la calidad de los bienes y servicios es parte del
proceso de transformación social, como garantía de una mayor excelencia de
la organización social, generando a su vez un entorno productivo altamente
calificado;

IV) que constituyen objetivos primordiales del Sistema Nacional de Calidad
propender y promover instrumentos y mecanismos para la evaluación de la
conformidad de productos y servicios que permitan al país ser reconocido y
más competitivo en el ámbito nacional e internacional, a través de un
Sistema de Normalización, Acreditación, Metrología y Evaluación de la
Conformidad;

V) la conveniencia de que en las compras del Estado, las especificaciones
se basen en la medida de lo posible en normas técnicas, mejorando la
transparencia de los procesos de compra y la calidad y fiabilidad de los
productos adquiridos;

VI) conveniente que al dictar reglamentación técnica para preservar la
salud, higiene, seguridad física de las personas, la integridad del medio
ambiente, la autoridad reglamentadora tenga en cuenta, las normas técnicas
del sistema;

VII) que al evaluar la conformidad con la reglamentación vigente, de
bienes o servicios, sería apropiado tomar en cuenta para designar a las
entidades de evaluación, en la medida de lo posible, su acreditación en el
Sistema objeto del presente Decreto;

VIII) que un Sistema de Normalización, Acreditación, Metrología y
Evaluación de la Conformidad facilita la conformación de lo que se
denomina infraestructura de la calidad, permitiendo demostrar la
conformidad de los productos, servicios o sistemas de acuerdo a las
prácticas internacionalmente reconocidas;

IX) que la articulación institucional mencionada es indispensable para que
el Estado apoye sus políticas para el sector productivo en el Sistema y a
tal efecto aporte recursos al mismo;

X) que la normalización y la evaluación de conformidad debidamente
acreditada son herramientas necesarias para la articulación e integración
de las cadenas productivas con el consiguiente enriquecimiento del
entramado productivo nacional;

XI) que las actividades nacionales de normalización, acreditación,
metrología y evaluación de conformidad, cuando debidamente insertas en el
sistema internacional, facilita el acceso de los productos nacionales a
los mercados externos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Calidad.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Sistema Uruguayo de Normalización, Acreditación, Metrología y
Evaluación de la Conformidad (SUNAMEC).

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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