CREACION DEL SISTEMA URUGUAYO DE NORMALIZACION ACREDITACION METROLOGIA Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (SUNAMEC)




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 490

DEL ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACION

Artículo 11

 Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de
Acreditación:
a) adoptará para su estructura organizativa y funcionamiento un sistema de
   Gestión de acuerdo a normas técnicas internacionalmente
   reconocidas, comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de
   cualquier cambio que se introduzca en el mismo;
b) dispondrá de personal, sin vínculos con intereses asociados a los
   resultados de los procesos de acreditación;
c) será dirigido y administrado por un Consejo, integrado con
   representación homogénea de todos los agentes públicos o privados
   involucrados con las funciones de acreditación pertenecientes entre
   otros al sector productivo, al ámbito académico y a las organizaciones
   de consumidores;
d) el Consejo elegirá un presidente de entre sus miembros;
e) constituirá, cuando fuese necesario, comités de técnicos, a quienes
   encomendará la gestión de las tareas específicas de su área para la
   acreditación;
f) podrá disponer la contratación de personal cuando la
   especialización necesaria para llevar a cabo su cometido así lo
   exigiese.

                  
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