El Poder Ejecutivo, al establecer las especificaciones requeridas para
sus productos o servicios objeto de contrataciones, las basará, salvo
resolución fundada del órgano adquirente, en las Normas Técnicas del
Sistema.
Exhórtase a los demás órganos y entidades del Estado, incluso aquellas
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en el
capital o en la formación de las decisiones societarias, a adoptar el
mismo criterio para sus contrataciones.
El Poder Ejecutivo apreciará, en el ejercicio de sus poderes de contralor,
cuando corresponda, el modo como se cumpla la directiva que precede.