DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION ACREDITACION Y METROLOGIA
Artículo 5
El CONNAM tendrá por atribuciones:
a) dirigir el Sistema en las acciones necesarias para apoyar las
políticas públicas en las que la infraestructura de la calidad tenga un
papel significativo;
b) proponer al Poder Ejecutivo las políticas para la calidad, en las
que el Sistema tenga cometidos y responsabilidades relevantes, y los
instrumentos normativos que resulten necesarios para instrumentarlas;
c) controlar el cumplimiento de las normas técnicas establecidas para
la organización y funcionamiento de los organismos de normalización, de
acreditación y metrología del Sistema, teniendo en cuenta, cuando
corresponda, los resultados de las evaluaciones de organizaciones pares
regionales y/o internacionales y a través, si fuera del caso, de los
servicios de auditores independientes;
d) Aprobar la planificación de actividades propuesta por el Comité
Nacional de Normalización, Acreditación y Metrología (El Comité) y el
presupuesto correspondiente, en base a los recursos disponibles y las
políticas de calidad establecidos para el sistema;
e) Acordar con El Comité, los mecanismos de asignación de recursos a
programas y proyectos integrantes de la planificación de actividades.