Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de
Normalización:
a) reglamentará e instrumentará mecanismos, que promuevan la plena
participación de todos los intereses y sectores involucrados, en el
proceso de elaboración de normas técnicas, observando el equilibrio entre
las partes;
b) adoptará para su organización y funcionamiento un sistema de
Gestión de acuerdo a normas internacionalmente reconocidas
comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de cualquier cambio
que se introduzca en el mismo;
c) Orientará los procesos de elaboración de normas, para que las
mismas tiendan a converger con las normas técnicas dictadas por los
Organismos de Normalización reconocidos a nivel internacional (ISO/IEC)
y regional (AMN, COPANT);
d) contará con una organización y procedimientos de toma de decisiones
tal, que asegure la total independencia entre las actividades de
normalización enmarcadas en el SUNAMEC y las demás actividades que
lleve a cabo;
e) cuando así lo considere pertinente, podrá someter los proyectos de
normas técnicas a consulta pública, recibiendo previamente a su
aprobación definitiva, las observaciones que los sectores involucrados
puedan formular y sometiendo éstas a la consideración del Comité
Especializado de Normalización Correspondiente. La consulta pública
será preceptiva en los programas de elaboración de normas enmarcados en
los acuerdos establecidos según el literal d) del artículo 7°
precedente.