CREACION DEL SISTEMA URUGUAYO DE NORMALIZACION ACREDITACION METROLOGIA Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (SUNAMEC)




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 490

DEL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION

Artículo 9

 Para el cumplimiento de estas funciones el Organismo Nacional de
Normalización:
a) reglamentará e instrumentará mecanismos, que promuevan la plena
participación de todos los intereses y sectores involucrados, en el
proceso de elaboración de normas técnicas, observando el equilibrio entre
las partes;
b) adoptará para su organización y funcionamiento un sistema de
   Gestión de acuerdo a normas internacionalmente reconocidas
   comunicándolo al Comité, al que mantendrá informado de cualquier cambio
   que se introduzca en el mismo;
c) Orientará los procesos de elaboración de normas, para que las
   mismas tiendan a converger con las normas técnicas dictadas por los
   Organismos de Normalización reconocidos a nivel internacional (ISO/IEC)
   y regional (AMN, COPANT);
d) contará con una organización y procedimientos de toma de decisiones
   tal, que asegure la total independencia entre las actividades de
   normalización enmarcadas en el SUNAMEC y las demás actividades que
   lleve a cabo;
e) cuando así lo considere pertinente, podrá someter los proyectos de
   normas técnicas a consulta pública, recibiendo previamente a su
   aprobación definitiva, las observaciones que los sectores involucrados
   puedan formular y sometiendo éstas a la consideración del Comité
   Especializado de Normalización Correspondiente. La consulta pública
   será preceptiva en los programas de elaboración de normas enmarcados en
   los acuerdos establecidos según el literal d) del artículo 7°
   precedente.

                  
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