REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 18.996 RELATIVA A LA RECAUDACION POR COBRO DE SERVICIOS DEL SIMULADOR O CURSOS PARA TECNICOS PROFESIONALES AERONAUTICOS
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 76.
Artículo 3
Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la
Organización de Aviación Civil Internacional, según el criterio que fije
la Autoridad Aeronáutica Nacional. El costo de los mismos estará acorde a
la duración y nivel Técnico de la enseñanza impartida.