REGULACION DEL ARTICULO 43 DE LA LEY 19.210 (INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO A LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS PARA LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Valor de la Unidad Indexada.- Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice el pago o devolución de los tributos correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2018, la conversión a que refiere el
inciso anterior se realizará considerando la cotización de la unidad indexada al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago o
devolución de los tributos correspondientes. (*)