REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 19.438, RELATIVA LOS CONVENIOS DE PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. DEROGACION DEL INCISO FINAL DE ART. 4° DEL DECRETO 521/996 Y DECRETO 390/008
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 59.
Artículo 2
Las empresas interesadas deberán presentar una solicitud de pago de hasta 8 (ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para cancelar la tasa anual especificada en el artículo precedente, personalmente o mediante correo electrónico, ante las oficinas de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo o Interior del país, entre el 1° de enero y 30 de abril de cada año. No se autorizarán convenios de pago, a las empresas que presenten la solicitud fuera del plazo establecido precedentemente.
En caso de optar por pago mediante depósito, dicho pago se tendrá por acreditado cuando se presenten los recibos correspondientes, en el Área Financiero Contable de la Dirección General de Servicios Ganaderos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 325/021 de 22/09/2021 artículo 1.