REGLAMENTACION DEL ART. 59 DE LA LEY 19.438, RELATIVA LOS CONVENIOS DE PAGO DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. DEROGACION DEL INCISO FINAL DE ART. 4° DEL DECRETO 521/996 Y DECRETO 390/008
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 59.
Artículo 4
Las empresas que opten por pago contado, deberán abonar la totalidad de la tasa anual, antes del 31 de mayo de cada año. Pasada la fecha establecida, deberán abonar las multas y recargos previstos en el Código Tributario. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 325/021 de 22/09/2021 artículo 1.