REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que, por la referida Ley se consagran beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, que se incluirán en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior, siempre que cumplan con determinadas condiciones;

   II) que, asimismo, se encomienda al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda a constituir un fideicomiso financiero de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero";

   III) que, el fideicomiso tendrá como fiduciario a la Agencia Nacional de Vivienda y como beneficiario al Banco Hipotecario del Uruguay;

   IV) que, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda acordarán las condiciones que regirán el contrato de constitución de fideicomiso;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos de la Ley a efectos de su correcta aplicación;

   II) que la presente reglamentación es consecuencia de un proceso de elaboración, intercambio, negociación y acuerdo entre el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023 y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispóngase la transferencia por parte del Banco Hipotecario del Uruguay de todos los créditos en los que sea acreedor que se encuentren nominados en Unidades Reajustables, ya sean créditos hipotecarios o promesas de compraventa de inmuebles, a excepción de aquellos casos cuyo titular lo sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, al "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", creado por el artículo 1 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023.

   LACALLE POU LUIS; RAÚL LOZANO; AZUCENA ARBELECHE.
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