REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El plazo de dos años previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, comenzará a computarse a partir de los ciento ochenta días desde la publicación en el sitio web de la Agencia Nacional de Vivienda. Dentro del plazo antes indicado los interesados deberán presentar la solicitud de escrituración o cancelación de hipoteca. Tratándose de escrituración en cumplimiento de promesas de compraventa de inmuebles que no se encuentran en condiciones de ser escriturados, el plazo de dos años comenzará una vez que el propietario comunique que el conjunto habitacional o el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar. De no encontrarse en condiciones por causa imputable al propietario, la Agencia Nacional de Vivienda podrá autorizar a ceder los derechos de promitente comprador manteniendo los beneficios del citado artículo 4, hasta que se le notifique que el bien puede escriturarse, siempre que no hubiera vencido el plazo de dos años desde que se estaba en situación de escriturar. De no efectuarse la escritura en cualquiera de los casos (cancelación de hipoteca o escritura en cumplimiento de promesas) por causas imputables al deudor el plazo correrá en la misma forma que dispone el inciso primero de este artículo.
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