REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los créditos otorgados en Unidades Reajustables a las sociedades civiles previstas en el Decreto - Ley N° 14.804, de 14 de julio de 1978, que hayan sido disueltas al momento de adjudicación de las viviendas, estarán comprendidos en los beneficios de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023 y se contabilizará la antigüedad del crédito a la fecha de otorgamiento del préstamo a la referida sociedad civil, sin considerar lo dispuesto en el artículo 2 literal F) de la referida Ley. En caso de disolución parcial, se aplicarán los beneficios de la Ley a quien o quienes resulten adjudicatarios.
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