REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
En el caso de que se detecten créditos con posterioridad a la constitución del fideicomiso creado por el artículo 1 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, y que debieron ser fideicomitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y no lo fueron, o que lo fueron y no correspondía, así como cualquier otra situación no prevista, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda dictarán los actos administrativos que correspondan para la incorporación al fideicomiso o su eliminación, otorgándose la documentación respectiva.