REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
El Banco Hipotecario del Uruguay determinará para el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley que se reglamenta, los clasificará de acuerdo a la situación en que se encuentren según las citadas disposiciones y lo comunicará a la Agencia Nacional de Vivienda en forma previa al vencimiento del plazo previsto en el artículo 5 de la mencionada Ley. A efectos de determinar el crédito vigente, se estará a la reglamentación que rija respecto del beneficiario o el administrador.