REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Banco Hipotecario del Uruguay deberá entregar a la Agencia Nacional de Vivienda, la documentación respaldante de los créditos fideicomitidos y garantías hipotecarias, incluyendo la documentación administrativa, así como la historia crediticia y los saldos contables, cuando corresponda.
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