REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La titularidad del inmueble o derechos relacionados en los créditos amparados en la Ley, deberá acreditarse en todos los casos mediante título debidamente inscripto en el Registro público correspondiente o cesión de derechos de promitente comprador con certificación notarial de firmas a la fecha de celebración de la misma. En casos de otras operaciones económicas se podrán acreditar los derechos relacionados a los créditos mediante documento privado con autoría y fecha cierta en los términos del artículo 1587 del Código Civil. Esto sin perjuicio de la legitimación y demás requisitos necesarios para la escrituración, conforme la normativa general de la materia.
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