REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
La titularidad del inmueble o derechos relacionados en los créditos amparados en la Ley, deberá acreditarse en todos los casos mediante título debidamente inscripto en el Registro público correspondiente o cesión de derechos de promitente comprador con certificación notarial de firmas a la fecha de celebración de la misma. En casos de otras operaciones económicas se podrán acreditar los derechos relacionados a los créditos mediante documento privado con autoría y fecha cierta en los términos del artículo 1587 del Código Civil. Esto sin perjuicio de la legitimación y demás requisitos necesarios para la escrituración, conforme la normativa general de la materia.