REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
A efectos de acreditar la condición establecida en el literal G) del artículo 2 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, la Dirección General Impositiva y los Gobiernos Departamentales deberán informar al Banco Hipotecario del Uruguay o a la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos e impuestos que recauden y en un plazo de treinta días corridos desde la fecha en que les sea requerido, si el inmueble garantía del crédito se encontraba al día con los tributos nacionales y departamentales, a la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta. Dispónese que el plazo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, se suspenderá hasta que los organismos recaudadores brinden la información requerida.