REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A efectos de acreditar la condición establecida en el literal G) del artículo 2 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, el interesado deberá presentar ante la Agencia Nacional de Vivienda constancia emitida por los organismos recaudadores respectivos, de estar al día con el pago de los tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito o prometido en venta.
   Para aquellos casos en que los beneficios no se hayan aplicado anteriormente, la acreditación deberá realizarse al momento de efectuarse la solicitud de aplicación de los beneficios (artículos 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023), hasta el día 30 de junio de 2026. Vencido dicho plazo sin presentarse, quedará sin efecto la aplicación de los beneficios dispuestos. En aquellos casos de aplicación de los beneficios del artículo 4 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, la acreditación deberá realizarse al momento de la escrituración.
   Se entenderá por cumplido el requisito de estar al día cuando exista un convenio de pago vigente. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda o el Banco Hipotecario del Uruguay podrán requerir a la Dirección General Impositiva y a los Gobiernos Departamentales constancias de que los inmuebles referidos en el inciso anterior estén al día con las obligaciones por los tributos nacionales y departamentales que recauden. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 243/025 de 11/11/2025 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 artículo 7.
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