REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A efectos de acreditar la condición establecida en el literal G) del artículo 2 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, la Dirección General Impositiva y los Gobiernos Departamentales deberán informar al Banco Hipotecario del Uruguay o a la Agencia Nacional de Vivienda, por los tributos e impuestos que recauden y en un plazo de treinta días corridos desde la fecha en que les sea requerido, si el inmueble garantía del crédito se encontraba al día con los tributos nacionales y departamentales, a la fecha de promulgación de la Ley que se reglamenta. Dispónese que el plazo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, se suspenderá hasta que los organismos recaudadores brinden la información requerida.
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