Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las normas de
contabilidad impuestas a los servicios de excursiones, Categoría "C" -
Turismo, por el decreto 703/971 de 2 de diciembre de 1971.
Resultando: I) Que, en lo sustancial, dicha gestión se refiere a la
conveniencia de modificar los Apartados 7.1 y 7.3 del mencionado decreto,
que imponen llevar al día un Libro especial certificado por la Inspección
General de Hacienda y por la Dirección Nacional de Transporte donde se
asienten los ingresos gravados con el impuesto determinado por el artículo
118º de la ley 13.737 del 9 de enero de 1969;
II) Que con esa modificación quedarán exoneradas de tal obligación las
Empresas cuya organización contable, registros y estadísticas, puedan
suplir en modo fehaciente la existencia del citado Libro;
III) Que dicha exoneración para casos especiales y por resolución fundada,
hará menos onerosa y compleja la gestión empresarial en situaciones que
ello sea innecesario;
IV) Que, al expedirse al respecto tanto el Departamento Jurídico del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Fojas 3 a 4) como la Asesoría
Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas (Foja 8 vta.) manifiestan
que no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado por la referida
Dirección.
Considerando: conveniente proceder en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para exonerar, por resolución fundada a las
Empresas que realizan servicios de excursiones en Categoría "C" - Turismo,
de la obligación de llevar el Libro exigido por los Apartados 7.1 y 7.3
del decreto 793/971 del 2 de diciembre de 1971, cuando la calidad de su
contabilidad, registros y estadísticas lo tornen innecesario y lo
suplanten fehacientemente.