Decreto N° 890/986
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJES
Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 18/02/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Acuérdase un salario vacacional del 60% en lugar del 45% establecido legalmente, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986.
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