CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 14 AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 18/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   No se tendrán en cuenta para el cálculo del aumento establecido en el artículo 1º y siguientes del presente decreto los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.
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