La titularidad de las funciones referidas en los artículos 10, 11 y 12
serán atribuídas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de
la Dirección General Impositiva que se elevará, en su caso, con el acuerdo
del Director respectivo.
La remoción se efectuará por el mismo procedimiento, y sin necesidad
de expresión de causal.