Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de jerarca del órgano Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de Impuestos
Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.