Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las resoluciones
de la Dirección General Impositiva que determinen tributos, impongan
sanciones, intimen la constitución de garantía, o decidan la iniciación de
acciones judiciales en materia tributaria, podrán ser delegadas en las
Direcciones de Recaudación Técnico Fiscal y de Fiscalización
indistintamente.