CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 19/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   III) Que en los Consejos de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 10 Casas de Opticas y sus talleres, Talleres de Superficie que elaboren lentes oftálmicos (minerales u orgánicos) en apoyo de las ópticas se logro el acuerdo que fue suscrito en acta del 30 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal,

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1 "Comercio", Subgrupo Nº 10 Casas de Opticas y sus Talleres, Talleres de Superficie que elaboren lentes Oftalmicos (minerales u orgánicos) en apoyo de las ópticas, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.

Categorías                                       Salario minimo
Area Ventas                                           Mensual
                                                                 N$
Cadete de Sección ..........................                  18.288
Ayudante de Venta ..........................                  23.409
Segundo Vendedor ...........................                  32.003
Primer Vendedor ............................                  40.050
Encargado de Sección .......................                  45.719

Area Talleres de Armado Superficie

Aprendiz ...................................                  20.117
Aprendiz adelantado ........................                  23.409
Oficial de segunda .........................                  32.003
Oficial de primera .........................                  40.050
Encargado de Taller ........................                  45.719
Optico .....................................                  40.050
Optico responsable .........................                  54.863

Area Administración

Cadete .....................................                  18.288
Auxiliar Tercero ...........................                  22.860
Auxiliar Segundo ...........................                  26.518
Auxiliar Primero ...........................                  29.260
Tenedor de Libros ..........................                  34.748
Secretario/a ...............................                  34.748
Encargado de Sección .......................                  38.404
Jefe de Contaduria .........................                  47.915
Cajero/a ...................................                  23.775
Cajero General .............................                  27.066
Cobrador a .................................                  24.689
Vidrierista ................................                  32.918
Ayudante de Vidrierista ....................                  21.946
Encargado de Mantenimiento .................                  24.689
Ascensorista ...............................                  18.288
Telefonista ................................                  22.860
Limpiador ..................................                  18.288

 
   


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