Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.