Cométase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la adquisición hasta el límite que se determina de aceite crudo comestible o
su equivalente en semillas oleaginosas y exonérase a las importaciones
del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación, etc. Facúltase a prescindir del procedimiento de licitación pública.