Visto: el decreto de fecha 28 de diciembre de 1988, que establece el
refuerzo de rubros en los renglones respectivos, para atender los
gastos que demanden las misiones al exterior de los funcionarios de la
Administración Central, durante el ejercicio 1989.
Resultando: que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la
Nación, determina los refuerzos respectivos con cargo al artículo 29
del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por el artículo 9 de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 1989 el refuerzo de rubros a que se refiere
el artículo 2 del decreto 880/988, de 28 de diciembre de 1988 del Inciso
05 Ministerio de Economía y Finanzas" en un monto equivalente a U$S
120.000,00 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 487/989 de 18/10/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 897/988 de 28/12/1988 artículo 1.